Año Jubilar Nazareno
PRIEGO DE CÓRDOBA 2018-2019
¿Qué es un Año Santo o Año Jubilar?
En la tradición católica, el Jubileo es un gran acontecimiento religioso. Es el año de la remisión de los pecados y de sus penas. Es el año de la reconciliación, de la conversión y de la penitencia sacramental. En consecuencia, el año de la solidaridad, de la esperanza, de la justicia, del empeño por servir a Dios en el gozo y la paz con los hermanos. El Año Jubilar es ante todo el Año de Cristo, portador de la vida y de la gracia a la humanidad.
Sus orígenes se remontan al Antiguo Testamento. La ley de Moisés había determinado para el pueblo Hebreo un año particular: «Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. Este año cincuenta será para vosotros un jubileo; no cortaréis ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar, porque es el jubileo que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí. En este Año Jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad» (Lev 25, 10-13).
La trompeta con que se anunciaba este año particular era un cuerno de carnero padre, que se llama «yobel» en hebreo, de ahí la palabra «Jubileo». La celebración de este año llevaba consigo, entre otras cosas, la restitución de las tierras a sus antiguos propietarios, la remisión de las deudas, la liberación de los esclavos, y el reposo de la tierra. En el Nuevo Testamento, Jesús se presenta como Aquel que lleva a su cumplimiento el Jubileo antiguo, ya que Él ha venido a «predicar el año de gracia del Señor» (cfr. Is 61, 1-2).
El Jubileo es un tiempo de gracia destinado a promover la santidad de vida. Ha sido instituido para consolidar la fe, favorecer las obras de solidaridad y la comunión fraterna en el seno de la Iglesia y en la sociedad, en definitiva para recordar y remover a los creyentes a una profesión de fe más sincera y más coherente en Cristo Salvador.
El Jubileo católico puede ser ordinario o extraordinario: El Año Santo ordinario, o Año Jubilar, es el celebrado en los intervalos preestablecidos mientras que el extraordinario, o Jubileo, es el proclamado como celebración de un hecho destacado.
Es una invitación abierta a todos los cristianos y también a los que se encuentran distantes en la fe y desean volver de nuevo a la vida cristiana. Durante el Año Jubilar la Iglesia concede la indulgencia plenaria, que es una gracia que ayuda al cristiano a hacer camino con la voluntad de convertirnos y reconciliarnos con Dios. Esta gracia también puede ser aplicada a los difuntos como signo de amor hacia ellos.
¿Qué es la Indulgencia?
La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo, «ser amable» o «compasivo») significa, originalmente, bondad o favor; en el latín post-clásico llegó a significar la remisión de un impuesto o deuda. En la Ley Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba el término para expresar la liberación de una cautividad o castigo. En el lenguaje teológico también se suele usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en el sentido estricto del término -sentido en el que se lo considera en este artículo- «indulgencia» es la remisión del castigo temporal debido al pecado cuya culpabilidad ha sido ya perdonada. Entre los términos equivalentes usados en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.
Una indulgencia es una remisión extra-sacramental de la pena temporal debida -según la justicia de Dios- por el pecado que ha sido ya perdonado, remisión que es otorgada por la Iglesia en consecuencia del poder de las llaves, mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos, y por justos motivos. Para entender esta definición, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
- En el Sacramento del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino también toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Penitencia se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, también la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido por la justicia divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio. La indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra.
- Algunos escritos indulgenciales -ninguno de ellos, sin embargo, emitido por algún papa o concilio (Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresión «indulgentia a culpa et a poena», es decir, liberación de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusión (cf. Lea, «History» etc., III, 54ss). El verdadero significado de la fórmula es que las indulgencias, presuponiendo el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la indulgencia, del castigo temporal (Bellarmine, «De Indulg.», I, 7). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena. De aquí que el papa Clemente V (1305-1314) condenara la práctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretendían absolver «a culpa et a poena» (Clement, l. v, tit. 9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revocó (sesión XLII, n. 14) todas las indulgencias que contenían esa fórmula; Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas con esta fórmula, que él atribuye a las prácticas ilícitas de los «quaestores» o proveedores (De Syn. dioeces., VIII, viii.7).
- La satisfacción, comúnmente llamada «pena», impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el «Tesoro» de la Iglesia.
- La indulgencia es válida tanto en el tribunal eclesiástico cuanto en el tribunal de Dios. Esto significa que no sólo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una pena canónica, sino que también lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer la justicia divina. Esto no significa, sin embargo, que la Iglesia pretenda dejar de lado los reclamos de la justicia divina, o que ella permita al pecador despreciar su la deuda contraída con su pecado. Como dice Sto. Tomás (Suppl., xxv. a. 1 ad 2um): «El que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece, sino que se le conceden los medios para saldarla». La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.
- Al conceder una indulgencia, el que la otorga (papa u obispo) no ofrece sus méritos personales en lugar de lo que Dios pide al pecador, sino que obra según su autoridad oficial como quien tiene jurisdicción en la Iglesia, de cuyo tesoro espiritual se conceden los medios con los cuales se salda la deuda adquirida. La Iglesia en sí misma no es la dueña sino la administradora de los meritos sobreabundantes que contiene ese tesoro. Aplicándolos, la Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la misericordia de Dios como los requerimientos de la justicia de Dios. Así, ella determina la cantidad de cada concesión, como también las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la indulgencia.
¿Cuál es la Oración Jubilar?
Padre omnipotente y misericordioso
que nos has revelado tu amor
y tu voluntad de salvación de todos los hombres
por la Pasión, Muerte y Resurrección de tu Hijo Jesucristo.
En la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno
este pueblo de Priego ha recibido el don
de la contemplación amorosa del misterio de la Redención
y, en tu amor providente, inspiraste a nuestros antepasados
la fundación de su Cofradía y Hermandad.
Te damos gracias porque en estos 425 años
has derramado gracias abundantes
en este pueblo y en estos sus devotos.
Te pedimos, en este año jubilar,
que nos concedas fortaleza para mantener
viva la llama de la fe, de la esperanza y del amor.
Renueva la vida cristiana de nuestras familias,
de nuestras Parroquias, de nuestra Hermandad.
Haznos buscar continuamente el rostro de tu Hijo
y vivir en estrecha amistad con él
por la celebración fructuosa de los sacramentos,
por la obediencia a tu voluntad
y el cumplimiento de tus mandamientos,
por la atención a las necesidades espirituales y corporales
de nuestros hermanos más desamparados.
Danos fervor apostólico para anunciar con valentía
la alegría del Evangelio.
Suscita entre nosotros abundantes vocaciones
al sacerdocio, a la vida religiosa y al matrimonio cristiano.
Que podamos experimentar cada día
el gozo de sentirnos miembros de tu Iglesia.
Te lo pedimos por tu Hijo Jesucristo, Nuestro Señor
que contigo y el Espíritu Santo,
vive y reina por los siglos de los siglos.
María Santísima de los Dolores Nazarena
y S. Juan Evangelista, rogad por nosotros.