Estatutos de la Cofradía y Hermandad.

Estatutos de la Pontificia y Real Cofradía y Hermandad Sacramental de Ntro. Padre Jesús Nazareno, María Stma. de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista. Priego de Córdoba

Estatutos

 

INDICE

PREAMBULO

CAPÍTULO I.- DE  LA NATURALEZA

CAPÍTULO II.-  DE LAS FINALIDADES Y MEDIOS

CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

             TÍTULO I

                               Sección Primera

                               De los Cofrades Hermanos

                               Sección Segunda

                               De los derechos y obligaciones de los Cofrades Hermanos

                               Sección Tercera

                               De las bajas y sanciones de los Cofrades Hermanos

               TÍTULO II

                               Sección Primera

                               De los Cofrades Hermanos Oficiales

                               Sección Segunda

                               De los derechos y obligaciones de los Cofrades Hermanos Oficiales

                               Sección Tercera

                               De las bajas y Sanciones de los Cofrades Hermanos Oficiales

CAPÍTULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

                TÍTULO I

                               Sección Primera

                               Del Cabildo General

                               Sección Segunda

                               Del Cabildo de Elecciones

                               Sección Tercera

                               De la Junta de Gobierno de la Cofradía y Hermandad

 

CAPÍTULO V.- DE LOS CARGOS PERSONALES DIRECTIVOS

                TÍTULO I

                               Sección Primera

                               Del Hermano Mayor

                               Sección Segunda

                               Otros cargos

 

CAPÍTULO VI.- DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

 

CAPÍTULO VII.- FACULTADES DE  LA AUTORIDAD  ECLESIÁSTICA

 

CAPÍTULO VIII.- DE LAS CUENTAS  Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

 

CAPÍTULO  IX.-  DE LAS ACTUACIONES SOBRE IMÁGENES

 

CAPÍTULO  X.- DE LA CUSTODIA CONSERVACIÓN DE BIENES MUEBLES Y LIBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

 

CAPÍTULO XI.- DE LA INTERPOSICION Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS EN EL FUERO CIVIL

 

CAPÍTULO XII.- DE LA MODIFCACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADÍA  HERMANDAD

PREÁMBULO 

La Cofradía y Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista, históricamente, ha mantenido la dualidad de Hermanos, Cofrade Hermano y Cofrade Hermano Oficial, atendiendo a las peculiaridades propias de nuestra Cofradía y Hermandad. De esta manera, la categoría de Hermanos Cofrades, tiene un carácter devocional, siendo voluntad de un gran número de estos hermanos tener una vinculación con la Cofradía y Hermandad, pero sin querer asumir mayor responsabilidad.

Esta dualidad se ha mantenido históricamente, a lo largo de los siglos, apareciendo contemplada en las ancestrales Constituciones, así como en los anteriores Estatutos. No existe ningún obstáculo ni impedimento para que aquellos Cofrades Hermanos que quieran pasar a Cofrade Hermano Oficial, simplemente con una solicitud  y llevar el tiempo de Cofrade Hermano que establece estos Estatutos (2 años), puedan pasar a tal categoría, dependiendo dicho cambio de una declaración de voluntad, en que manifieste su deseo de integrarse en la Cofradía y Hermandad con la categoría de Cofrade Hermano Oficial.

Por otra, parte nuestra Cofradía y Hermandad está  abierta a cualquier persona que desee pertenecer a ella, de ahí los más de cuatro mil Hermanos que posee.

CAPÍTULO I.- DE  LA NATURALEZA

CAPÍTULO I

Artículo 1.- NATURALEZA

Uno.– La Pontificia y Real Cofradía y Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica y pública, constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía y Hermandad se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables, respetando en su caso, las competencias estatutarias de la Agrupación General de Hermandades y Cofradías.

Dos.- El escudo de la Cofradía y Hermandad es fundamentalmente el formado por las siglas JHS.

El sello oficial de la Cofradía y Hermandad, con el cual habrán de autorizarse los escritos y documentos, tiene las siglas JHS, en el centro; y a su alrededor la leyenda: “PONTIFICIA y REAL COFRADÍA y HERMANDAD SACRAMENTAL DE NTRO. PADRE JESÚS NAZARENO- PRIEGO DE CORDOBA”

Tres.- Las Insignias de la Cofradía y Hermandad las constituyen:

  1. a) Las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús Nazareno, la de la Santísima Virgen de los Dolores Nazarena y la de San Juan Evangelista.
  2. b) El Estandarte que representa a la Cofradía y Esclavitud de los Nazareos fundada en el año 1593.
  3. c) El Pendón que representa a la Hermandad de la Rogativa que se fundió con la anterior Cofradía en el año 1672.

Artículo 2.- SEDE Y DOMICILIO SOCIAL.

Esta Pontificia y Real Cofradía y Hermandad Sacramental tiene su sede y su domicilio social en la Iglesia de San Esteban (vulgo San Francisco), fundación franciscana en Priego de Córdoba.

El Cabildo General de Cofrades Hermanos Oficiales podrá acordar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación. 

CAPÍTULO II.-  FINALIDADES Y MEDIOS

CAPÍTULO II

FINALIDADES Y MEDIOS

Artículo 3.-

Es finalidad general y primordial el tributar Reverentes y Solemnes cultos al Augusto Sacramento de la Eucaristía, Nuestro Divino Redentor y a su Santísima Madre, realizando obras de piedad y caridad y reverenciándolos especialmente en sus advocaciones de Nuestro Padre Jesús Nazareno con la Cruz a cuestas, Nuestra Señora Virgen de los Dolores y San Juan Evangelista, conforme al espíritu del Evangelio y tal como es enseñado por la Iglesia.

Es fin especial ayudar a sus miembros en un crecimiento consciente de su vida cristiana, participando en el Misterio Pascual con Fe adulta, Caridad evangélica y Esperanza renovada, y para ello promover con el mayor interés la formación religiosa de los Hermanos-Cofrades.

Esta Cofradía y Hermandad se obliga primordialmente a obedecer y acatar los mandamientos, órdenes y deseos e inspiraciones de Su Santidad el Papa y a defender con todas sus posibilidades, a través de sus miembros, las enseñanzas que emanen de su Magisterio infalible.

Artículo 4.-

Mantener en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno, sita en la Iglesia de San Francisco, mientras se pueda, culto diario abierto al público, con celebración del Santo Rosario y Santo Sacrificio de la Misa.

Son especiales los vínculos de la Cofradía y Hermandad con la Adoración Nocturna, que celebra en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno la afirmación expresa, ante los hombres, de la Fe en la presencia sacramental permanente de Cristo en la Eucaristía. En tributo reverente al Augusto Sacramento de la Eucaristía, el primer viernes de cada mes, previa a la celebración de la Sagrada Eucaristía diaria de la Cofradía y Hermandad, se realizará la Exposición del Santísimo, como adoración de Cristo Eucarístico. Tras lo cual habrá un tiempo de meditación y se rezará el Santo Rosario.

Artículo 5.-

Celebrar cada año en tiempo de Cuaresma, todos los viernes el Quinario a Nuestro Padre Jesús Nazareno y Quinario en la Semana de Pasión a la Santísima Virgen de los Dolores Nazarena, con el rezo del Santo Rosario, sacrificio de la Santa Misa y Exposición Mayor del Santísimo.

Artículo 6. –

Que asimismo, y como es costumbre y sin interrupción desde el año 1593, ha de sacarse en Procesión de Penitencia la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Virgen de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista, que se veneran en la Capilla de la Iglesia de San Francisco, en la mañana del Viernes Santo dirigiéndose desde dicha Iglesia al Santo Calvario precedidos por la Cruz parroquial, y acompañados por la imagen de María Magdalena y la Santa Verónica.

Artículo 7. –

En cumplimiento del voto hecho por nuestros antepasados Cofrades Hermanos Nazarenos, desde la fundación de la Hermandad de la Rogativa, se celebrará en la última semana del mes de mayo de todos los años, Solemne Septenario y Triduo Final en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno con rezo del Santo Rosario, Sacrificio de la Santa Misa y Exposición Mayor, terminando en su Domingo (llamado por el pueblo Domingo de Jesús) con Procesión por las calles de nuestra localidad.

Salvo los desfiles procesionales contemplados en este artículo y en  los artículos 6 y 8, queda terminantemente prohibida la salida de la Iglesia de las Sagradas Imágenes de sus Titulares a no ser por motivo excepcional y justificado, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y obteniendo el oportuno permiso de la Autoridad eclesiástica.

Artículo 8.-

Celebrar en el mes de octubre cultos en honor de Nuestra Santísima Virgen de los Dolores Nazarena. En dichas celebraciones se invitará a los Cofrades-Hermanos a participar en la Eucaristía pidiendo por las intenciones de Su Santidad y por la Paz y Concordia de las naciones, y por la misión de la Santa Madre Iglesia y conservación en la Paz y Amor de Dios, procurando esmerarse en esta Solemnidad para que Nuestro Señor y su Madre sean servidos y alabados y este pueblo merezca sus Santas Bendiciones. El último día de dichos cultos, a la hora de la Aurora, saldrá en procesión María Santísima de los Dolores Nazarena, rezándose el Santo Rosario durante el recorrido.

Con motivo de la festividad de San Juan Evangelista, el día veintisiete de diciembre de cada año se celebrara la Sagrada Eucaristía en honor del Discípulo amado.

Artículo 9.-

Fomentar los vínculos fraternos entre sus miembros y desarrollar cerca de ellos una labor de asistencia y protección.

Artículo 10.-

Promover relaciones con otras Cofradías, Hermandades y Asociaciones piadosas, presididas por la consideración respetuosa y el sentido de Hermandad.

Artículo 11.-

Colaborar en la Pastoral Diocesana parroquial e interparroquial y desarrollar obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social.

Artículo 12.-

Respondiendo al espíritu fundacional, la Cofradía y Hermandad, suscitará e inspirará a sus miembros el sentido penitencial y ascético que debe presidir la vida de cristiano, para identificarse con Cristo y poder ser testigos de su Resurrección.

            Resaltará especialmente, en este aspecto, la consideración con que deban interpretar los Cofrades Hermanos y Cofrades Hermanos Oficiales su participación en la estación de Penitencia y Procesión de Rogativa por las veneradas Imágenes Titulares que más adelante se regulan.

CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

CAPÍTULO III

MIEMBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD.

Artículo 13.-

Los miembros de esta Cofradía y Hermandad, se dividen en:

Cofrades Hermanos y Cofrades Hermanos Oficiales.

TÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA.

DE LOS COFRADES HERMANOS.

Artículo 14.-

Pueden ser miembros de esta Cofradía y Hermandad aquellos que reúnan las condiciones exigida por el derecho común y acepten lo ordenando en estos Estatutos y el Espíritu de los mismos, soliciten su ingreso  y éste le sea concedido, por reunir los requisitos para su integración en ella.

Artículo15.-

Por tanto podrán pertenecer a esta Pontificia y Real Cofradía y Hermandad Sacramental los fieles de ambos sexos  y de vida pública honesta que así lo soliciten.

En todo caso será preciso:

Que los solicitantes profesen la religión  católica, formen parte de la Iglesia por haber recibido el sacramento del Bautismo. A tal efecto el solicitante presentará nota de bautismo o autorizará a la Cofradía y Hermandad a que acredite este extremo, circunstancia que esta realizará necesariamente con carácter previo a su admisión como Cofrade Hermano.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Cofradía y Hermandad adoptar el acuerdo de admisión como Cofrade Hermano del solicitante, que deberá refrendar su solicitud  con el aval de dos Cofrades Hermanos con plenos derechos.

Artículo 16.-

Las personas que, reuniendo las condiciones antes previstas, deseen ingresar como Cofrade Hermano, deberán elevar su solicitud a la Junta de Gobierno quien deberá notificar por escrito al solicitante  el acuerdo de admisión como miembro de la Cofradía y Hermandad, así como la fecha  a partir de la cual causa alta, junto con un extracto de los Estatutos donde se indiquen los derechos y deberes que le corresponda como Cofrade Hermano.

Si la resolución es positiva, se le entregará una patente de Cofrade Hermano impresa, firmada por el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal en las que irán inscritas las obligaciones a las que se ha comprometido y los privilegios, gracias e indulgencias que están concedidas a esta nuestra Cofradía y Hermandad por la Bula del Santísimo Padre Clemente IX, en trece de junio de mil seiscientos sesenta y ocho, primer año de su pontificado, para que, con mayor conocimiento, puedan gozar de sus citadas indulgencias.

Si la resolución fuese negativa, recibirá  del Secretario comunicación de ello y de las causas que lo motivaran.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COFRADES HERMANOS

Artículo 17.-

Todos los Cofrades Hermanos, mayores de dieciocho años, tienen derecho a asistir con voz a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, a los que deberán ser citados de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos con la debida antelación. 

Artículo 18.-

Todos los Cofrades Hermanos que reúnan las condiciones previstas en el artículo anterior, tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones, materiales y servicios de la Cofradía y Hermandad, cuando las hubiese, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.

Todos los Cofrades Hermanos tienen derecho a ostentar el distintivo de la Cofradía y Hermandad.

Aplicar por todos los Cofrades Hermanos fallecidos, en sufragio de sus almas, las misas de capítulo establecidas en cada momento por la Junta de Gobierno, en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Así mismo se aplicara el último viernes del mes de noviembre una Santa Misa en sufragio de todos los Cofrades Hermanos fallecidos.

Artículo 19.-

Todos los Cofrades Hermanos que habiendo cumplido los dieciocho años de edad y lleven dos años como mínimo activamente integrados en la Cofradía y Hermandad, podrán ser elegidos si así lo solicitan, para desempeñar el título de Cofrade Hermano Oficial  según las disposiciones contenidas en el  Capítulo III, Título II, Sección Primera de estos Estatutos, especialmente atendidas su formación cristiana integral (religiosa, litúrgica, catequética y apostólica).

Artículo 20. –

El ejercicio de los derechos que les corresponden a los Cofrades Hermanos, tales como participar en la consecución de los fines de la Cofradía y Hermandad, participar en los Cabildos Generales y Extraordinarios con voz y poder ser elegidos para desempeñar el título de Cofrade Hermano Oficial, no podrán ser limitados sin la tramitación del oportuno expediente sancionador.

Artículo 21. –

Los Cofrades Hermanos sin distinción de sexo, tendrán derecho a que a su fallecimiento, por el eterno descanso de su alma, se le apliquen sufragios, por la Cofradía y Hermandad, en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Nazareno.

Artículo 22.-

Cuidarán mucho los Cofrades Hermanos de inspirar toda su conducta en las normas de la caridad, humildad y sencillez cristiana, nota espiritual de los mismos, y asumir como tarea específica de su vida cristiana el cumplimiento de estos Estatutos.

Artículo 23. –

Constituye la primordial obligación de los Cofrades Hermanos, participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Cofradía y Hermandad, y asistir a los cultos que, en observancia de lo que disponen estos Estatutos, celebre la Cofradía y Hermandad, salvo los que tuvieran un impedimento justo, personas de edad avanzada, inválidos, enfermos, etc.

Artículo 24.-

Como acto de culto externo, los Cofrades Hermanos tendrán que acompañar a Nuestras Sagradas Imágenes, haciendo Estación Penitencial en la mañana del Viernes Santo, vistiendo el hábito de cofrade que se describe a continuación y cumpliendo las prescripciones que a continuación se detallan.

Artículo 25.-

El hábito o túnica que deberán vestir los Cofrades Hermanos en la Estación Penitencial ha de ser de color morado con botonadura amarilla oro, cubrerostro blanco con capirote que llevará cosido en un parte inferior la medalla con el distintivo de la Cofradía y Hermandad, cíngulo amarillo oro, calzado oscuro y guantes blancos.

Artículo 26.-

Los Cofrades Hermanos que asistan a la Estación Penitencial deberán guardar en todo momento la compostura y seriedad propias del ejercicio ascético que deben considerar practican.

Artículo 27. –

Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros Cofrades Hermanos deberán asistir a este acto piadoso, se les exhorta muy encarecidamente que durante la Estación de Penitencia mediten en la Pasión de Nuestro Señor y en los Dolores de su Santísima Madre, Madre Nuestra, la Inmaculada Virgen María.

Para ayudar a esto, el Señor Director Espiritual, Consiliario o Capellán dirigirá unas breves palabras a los Cofrades Hermanos, momentos antes de la salida.

Artículo 28.-

Es obligación de todos los miembros de la Cofradía y Hermandad subvenir a las necesidades materiales de la misma, sufragando el Cabo de año que la Cofradía y Hermandad tenga establecido, contribuyendo, además en cuantía voluntaria al sostenimiento de las obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social que se efectúen o mantengan, en la medida de sus disponibilidades económicas y según su conciencia, y respondiendo a los requerimientos que les sean hechos por la Junta de Gobierno para la ejecución de los acuerdos adoptados en Cabildo General en función de los mismos criterios.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS COFRADES-HERMANOS

Artículo 29.-

Los motivos por los que se puede producir la baja de un Cofrade Hermano son los que a continuación se relacionan:

  1. a) a petición propia
  2. b) por fallecimiento
  3. c) por impago de las cuotas
  4. d) por acuerdo de la Junta de Gobierno o Cabildo General.

Cuando un Cofrade Hermano se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas por un período de 2 años, a tenor de lo prevenido en el punto c) del párrafo anterior, se le requerirá por el Depositario para que las ponga al corriente en el plazo de un mes, previniéndole que, de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación  definitiva de la Cofradía y  Hermandad , advirtiéndole, igualmente que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas  se lo exponga al Hermano Mayor o como delegado de éste, al Depositario. Si estos estiman justificada la causa alegada, podrán dispensarle del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas, y deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el Cofrade Hermano de que se trate.

Caso de que, no obstante el requerimiento, el Cofrade Hermano deudor no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno entenderá que desea baja voluntaria.

A pesar de ello, y si posteriormente el Cofrade Hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondieran al período comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo si bien figurando como fecha de su reincorporación la de este acto.

Artículo 30.-

La aplicación del apartado d) del artículo 29 requerirá la incoación del oportuno expediente sancionador.

A tal fin la Junta de Gobierno nombrará un instructor que examinará los hechos que puedan motivar la expulsión o baja temporal de Cofrade Hermano, recabará los datos necesarios y realizara un pliego de cargos. Este pliego será notificado al interesado de forma fehaciente, concediéndole quince días para que alegue al instructor lo que en su derecho convenga. Examinadas las alegaciones  por el instructor, decidirá el archivo del expediente o propondrá a la Junta de Gobierno la suspensión o baja del Cofrade Hermano.

En este caso, la Junta de Gobierno  en la siguiente sesión que celebre, con la presencia de al menos tres cuartas partes de sus miembros, decidirá mediante voto secreto la baja o suspensión temporal del Cofrade Hermano siendo necesaria la mayoría absoluta de votos.

Artículo 31. –

Adoptada la baja o suspensión temporal del Cofrade Hermano, se notificará fehacientemente al mismo, con expresa mención del derecho que le asiste de recurrir ante el Cabildo General de la Cofradía y Hermandad en el plazo de un mes a partir de la notificación.

Artículo 32.-

En el caso que el Cofrade Hermano opte por recurrir ante el Cabildo General, se incluirá este punto en el orden del día del siguiente el Cabildo General que se celebre. En el mismo, la Junta de Gobierno expondrá sucintamente  a los Cofrades Hermanos las causas que han motivado su decisión. A continuación, el Cofrade Hermano afectado realizará las alegaciones que convengan a su derecho. Por ultimo, el Cabildo General, mediante votación secreta, confirmará o denegará la decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.-

Las faltas leves serán sancionadas:

  1. a) Con amonestación de la Junta de Gobierno.
  2. b) Con suspensión de los derechos de Cofrade Hermano por seis meses.

Artículo 34.-

Las faltas graves serán sancionadas:

  1. a) Con separación forzosa temporal por tres años.
  2. b) Con separación forzosa temporal por seis años.
  3. c) Con la inhabilitación total e indefinida para ejercer cargo alguno dentro de la Cofradía y Hermandad.
  4. d) Con separación definitiva de la Cofradía y Hermandad.

Dichas sanciones se impondrán siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo siguiente, así como en los artículos 30, 31 Y 32.

Artículo 35.-

Para la sanción de las faltas graves se instruirá un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Fiscal y dos miembros de la Junta de Gobierno que harán de Censores, actuando de Secretario de esta Comisión el que lo sea de la Cofradía y Hermandad, todos ellos con voz y voto.

Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de las actuaciones de algún Cofrade Hermano, que deban ser acreedoras de las sanciones previstas en estos Estatutos, o por denuncia firmada por otro Cofrade Hermano.

En todo caso se oirá al Cofrade Hermano expedientado, y tras los trámites probatorios oportunos y extender la comisión su propuesta de resolución, se le dará traslado al Cofrade Hermano interesado para que pueda evacuar el descargo consiguiente.

El expediente se sustanciara inspirando todo acto del mismo las normas que deben de presidir la conductas de los miembros de esta Cofradía y Hermandad y una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso, menos aquellos en que la sanción aplicable sea la separación definitiva del expedientado, en cuyo caso se elevará lo actuado al Ordinario de la Diócesis, para que con su superior criterio, resuelva.

En estos casos nunca podrá dejarse de aplicar la sanción prevista en el apartado a) del artículo anterior.

En caso en que un Cofrade Hermano causara baja definitiva por sanción, si pasado un tiempo inferior a dos años mejorase su conducta, puede solicitar su reincorporación.

Artículo 36.-

Durante el tiempo que un Cofrade Hermano se encuentre sometido a sanción, no podrá aspirar a ingresar como Cofrade Hermano Oficial.

Artículo 37.-

El tiempo de sanción no se tendrá en cuenta a efecto de antigüedad en los casos que ésta fuese necesaria.

TÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS COFRADES HERMANOS OFICIALES

Artículo 38.-

Pueden ser Cofrades Hermanos Oficiales de esta Cofradía y Hermandad aquellos que reúnan las condiciones exigidas para ser Cofrade Hermano, sean mayores de dieciocho años, cumplan lo ordenado en estos Estatutos y acepten el Espíritu de los mismos, lleven como mínimo dos años como Cofrade Hermano, se distingan por su amor y celo hacia la misma, y soliciten serlo.

Si la resolución es positiva se le entregara un nombramiento de Cofrade Hermano Oficial impreso, y firmado por el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal en el que irán escritas las obligaciones que se han comprometido para que con mayor conocimiento puedan cumplir sus obligaciones. Para ello se les tomara juramento, tras pasar un período previo de instrucción y formación. Dicho juramento se recibirá delante de las Sagradas Imágenes Titulares estando presente la Junta de Gobierno, tomándole juramento el Secretario o quien lo represente. Se recomienda que la jura de Oficiales se efectué de forma preferente, el último día del Quinario de Cuaresma, en honor Nuestro Padre Jesús Nazareno. Terminado el juramento se rezará por todos los presentes un Credo y una Salve en recuerdo de la Pasión de Nuestro Señor y Dolores de su Madre. Si por razones justificadas no pudiera realizar en la mencionada fecha el juramento, se le recibirá el Domingo de Ramos antes del Cabildo.

Le serán de plena aplicación los derechos y deberes  como Cofrade Hermano Oficial, a partir del día del juramento.

Si la resolución fuese negativa, recibirán del Secretario la comunicación de ello de las causas que lo motivaron.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS COFRADES HERMANOS OFICIALES

Artículo 39.-

  1. a) Todos los Cofrades Hermanos Oficiales, mayores de edad, tienen derecho a asistir con voz y voto a los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios de Cofrades Hermanos y de Cofrades Hermanos Oficiales, a los que deberán ser citados de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos, con la debida antelación.
  2. b) Pueden ser nombrados miembros de la Junta de Gobierno previo su consentimiento, presentación y aceptación y tendrán como obligación ejercer dicho cargo.
  3. c) Pueden ser elegidos Hermano Mayor, si reúnen los requisitos necesarios que señala el artículo 61.
  4. d) Puede dilucidar con su voz y voto, en Cabildos de Cofrades Hermanos y Cofrades Hermanos Oficiales, en materias importantes y trascendentes de la Cofradía y Hermandad que así indicara la Junta de Gobierno.

Artículo 40.-

Todos los Cofrades Hermanos Oficiales tienen derecho a llevar el distintivo de la Hermandad.

Artículo 41.-

Todos los Cofrades Hermanos Oficiales, y en su condición de tales, tienen derecho y obligación a asistir a todos los cultos internos y externos, que celebre la Cofradía y Hermandad salvo los que tuviesen un impedimento justo, edad avanzada, invalidez, enfermedad, etc.

Estarán obligados los Cofrades Hermanos Oficiales a inspirar toda su conducta en las normas de la caridad, humildad y sencillez cristiana, nota espiritual de los mismos, y asumir como tarea específica de su vida cristiana el cumplimiento de estos Estatutos.

Constituye la primordial obligación de los Cofrades Hermanos Oficiales, participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Cofradía y Hermandad, y asistir a los cultos que, en observancia de lo que disponen estos Estatutos, celebre la Cofradía y Hermandad, salvo los que tuvieran un impedimento justo.

Muy especialmente estarán obligados a asistir a la Estación de Penitencia del Viernes Santo, vistiendo el hábito, y a la Procesión de Rogativa del mes de mayo, Rosario de la Aurora del mes de octubre en honor a María Santísima de los Dolores Nazarena, a representar a la Cofradía y Hermandad en la Procesión del Corpus Christie y a la Procesión Oficial de Nuestro Padre Jesús Resucitado, si así fuese indicado, y a acompañar al Pendón y Estandarte en actos oficiales y a cuantos mande concurrir el Ordinario del lugar.

Artículo 42.-

 Para conservar mejor el espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros Cofrades Hermanos Oficiales, deberán asistir a estos actos piadosos, se les exhorta muy encarecidamente el cumplimiento de los artículos 26 y 27 de los presentes Estatutos.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS BAJAS Y SANCIONES DE LOS COFRADES HERMANOS OFICIALES

Artículo 43.-

Los motivos por los que se puede producir la baja de un Cofrade Hermano Oficial son los que a continuación se relacionan:

  1. a) A petición propia
  2. b) Por fallecimiento
  3. c) Por impago de las cuotas
  4. d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno o Cabildo General

Cuando un Cofrade Hermano Oficial se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas por un periodo de 2 años, a tenor de lo prevenido en el apartado anterior en el punto c), se le requerirá por el Depositario para que las ponga al corriente en el plazo de un mes, previniéndole que, de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación definitiva de la Cofradía y Hermandad, advirtiéndole, igualmente que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas se lo exponga al Hermano Mayor o como delegado de éste al Depositario, quienes si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensarle del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas, y deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el Cofrade Hermano de que se trate.

Caso de que, no obstante el requerimiento, el Cofrade Hermano deudor no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno entenderá que desea baja voluntaria.

A pesar de ello, y si posteriormente el Cofrade Hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondieran al periodo comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo si bien figurando como fecha de su reincorporación la de este acto.

Artículo 44.-

Las faltas leves serán sancionadas:

  1. a) Con amonestación de la Junta de Gobierno.
  2. b) Con suspensión de los derechos de Cofrade Hermano Oficial por seis meses.

Artículo 45.-

Las faltas graves serán sancionadas:

  1. a) Con separación forzosa temporal por tres años.
  2. b) Con separación forzosa temporal por seis años.
  3. c) Con la inhabilitación total e indefinida para ejercer cargo alguno dentro de la Cofradía y Hermandad.
  4. d) Con separación definitiva de la Cofradía y Hermandad.

La aplicación del apartado d) del artículo 43 requerirá la incoación del oportuno expediente sancionador. A tal fin la Junta de Gobierno nombrará un instructor que examinará los hechos que puedan motivar la expulsión o baja temporal del Cofrade Hermano Oficial, recabará los datos necesarios y realizara un pliego de cargos.

Este pliego será notificado al interesado de forma fehaciente, concediéndole quince días para que alegue al instructor lo que en su derecho convenga.

Examinadas las alegaciones por el instructor, decidirá el archivo del expediente o propondrá a la Junta de Gobierno la suspensión o baja del Cofrade Hermano Oficial. En este caso, la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que celebre, con la presencia de al menos tres cuartas partes de sus miembros, decidirá mediante voto secreto la baja o suspensión temporal del Cofrade Hermano Oficial siendo necesaria la mayoría absoluta de votos.

Artículo 46.-

Para la sanción de las faltas graves se instruirá un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Fiscal y dos miembros de la Junta de Gobierno que harán de Censores, actuando de Secretario de esta Comisión el que lo sea de la Cofradía y Hermandad, todos ellos con voz y voto.

Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de las actuaciones de algún Cofrade Hermano Oficial que deba ser acreedor de las sanciones previstas en estos Estatutos, o por denuncia firmada por otro Cofrade Hermano.

En todo caso se oirá al Cofrade Hermano Oficial expedientado, y tras los trámites probatorios y oportunos y extender la comisión su propuesta de resolución, le dará al Cofrade Hermano interesado para que pueda evacuar el descargo consiguiente.

El expediente se sustanciara inspirando todo acto del mismo las normas que deben de presidir la conductas de los miembros de esta Cofradía y Hermandad y una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso, menos  aquellos en que la sanción aplicable sea la separación definitiva del expedientado, en que se elevará lo actuado al Ordinario de la Diócesis, para que con su superior criterio resuelva.

En estos casos nunca podrá dejarse de aplicar la sanción prevista en el apartado a) del artículo anterior.

Adoptada la baja o suspensión temporal del Cofrade Hermano Oficial, se notificará fehacientemente  al mismo, con expresa mención del derecho que le asiste de recurrir ante el Cabildo General de la Hermandad  en el plazo de un mes a partir de la notificación.

  

Artículo 47.-

En el caso que el Cofrade Hermano Oficial opte por recurrir ante el Cabildo General la resolución adoptada, se incluirá este punto en el orden del día de la siguiente Cabildo General que se celebre. En el mismo, la Junta de Gobierno expondrá sucintamente a los Cofrades Hermanos Oficiales las causas que han motivado su decisión; a continuación, el Cofrade Hermano Oficial afectado realizará las alegaciones que convengan a su derecho; por ultimo, el Cabildo General, mediante votación secreta, confirmará o denegará la decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 48.-

En caso en que un Cofrade Hermano Oficial causara baja definitiva por sanción, si pasado un tiempo inferior a dos años mejorase su conducta, puede solicitar su reincorporación.

Artículo 49.-

Durante el tiempo que un Cofrade Hermano Oficial se encuentre sometido a sanción, no podrá pertenecer a la Junta de Gobierno.

Artículo 50.-

El tiempo de sanción no se tendrá en cuenta a efecto de antigüedad en los casos que ésta fuese necesaria. 

CAPÍTULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

Artículo 51.-

 La Cofradía y Hermandad estará regida por el Cabildo General, el cual conformará su actuación a las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.

TÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DEL CABILDO GENERAL

Artículo 52.-

El Cabildo ostenta la plena soberanía con la debida sujeción a los Estatutos.

Serán competencias del Cabildo General:

  1. a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía y Hermandad así como el plan de actuación del próximo año. Autorizar la compra venta o permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del Derecho Canónico.
  2. b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  3. c) Elegir todos los miembros con voz y voto, al Hermano Mayor de la Cofradía y Hermandad. El Hermano Mayor de la Cofradía y Hermandad y los demás miembros de la Junta de Gobierno deberán ser confirmados por el Obispo Diocesano.
  4. d) Acordar el cambio de sede o domicilio social de la Cofradía y Hermandad.
  5. e) Fijar la cantidad del Cabo de año y cuotas extraordinarias que han de satisfacer los miembros de la Cofradía y Hermandad.
  6. f) Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía y Hermandad, que será autentica con la aprobación de la Autoridad Diocesana competente.
  7. g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que a la Cofradía y Hermandad quiera darse.
  8. h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía y Hermandad con la aprobación de la Autoridad Diocesana.
  9. i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía y Hermandad.
  10. j) Las demás competencias que puedan otorgarle los Estatutos.

Artículo 53.-

Los Cabildos Generales podrán ser ordinarios y extraordinarios.

 Los Cabildos ordinarios serán las siguientes:

  1. a) Cabildo General Ordinario, previa a la Cuaresma, para la rendición de cuentas, programación de Cultos y Desfiles Procesionales de la Cofradía y Hermandad.
  2. b) Cabildo General Ordinario del Domingo de Ramos, conocido tradicionalmente como Cabildo de Insignias, para dar cuenta de lo acordado en la anterior en cuanto a programación de Semana Santa. Este Cabildo General se celebrará sin citación previa.
  3. c) Cabildo General Ordinario de Cultos y Preparación de las Fiestas de Mayo, en honor de Nuestra Padre Jesús Nazareno.
  4. d) Cabildo General de elecciones para el cargo de Hermano mayor.

Artículo 54.-

Los Cabildos Generales Extraordinarios se celebrarán siempre que exista justa causa a juicio del Hermano Mayor, Junta de Gobierno o lo solicitasen por escrito al menos el quince por ciento de Cofrades Hermanos Oficiales del último censo de electores aprobado. La petición de convocatoria ha de ir avalada con la rúbrica y el número del D.N.I. de los Cofrades Hermanos con plenos derechos, que suscriban la solicitud.

En la misma convocatoria se hará constar la causa o motivos en que se fundamenta la petición, debiendo asistir a este Cabildo el ochenta por ciento de los Cofrades Hermanos Oficiales que solicitaron el Cabildo Extraordinario.

Artículo 55.-

Para la celebración de estos Cabildos se citará por escrito, a excepción del Domingo de Ramos, a todos los Cofrades Hermanos, haciéndose constar el día, hora, lugar y orden del día.

Quedaran constituidos estos Cabildos en primera convocatoria con la mayoría absoluta,  y con los asistentes en segunda convocatoria.

En los Cabildos Ordinarios existirá el apartado de ruegos y preguntas.

El Cabildo General o la Junta de Gobierno quedarán constituidos, en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, si fuera necesaria con los asistentes.

Para tomar acuerdos, en el Cabildo General o en la Junta de Gobierno se requerirá la mayoría de votos válidos.

No obstante, para modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía y Hermandad, el Cabildo General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos.

Artículo 56.-

En todos los Cabildo Generales ordinarios y extraordinarios se seguirá este orden:

Puestos los Cofrades Hermanos en pie, el Director espiritual o en su defecto el Hermano Mayor o quien conforme a estos Estatutos lo sustituya, dirigirá el rezo del Padre Nuestro y Ave María, como exteriorización del respeto y reverencia al Santísimo Sacramento, en memoria a la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo Nazareno y de los Dolores de Nuestra Santísima Madre.

Tras ello, presididos por la Junta de Mesa (Hermano Mayor, Consiliario, Teniente Hermano Mayor, Secretario y Depositario), el Secretario leerá el borrador del Acta del Cabildo anterior, y una vez aprobado o rectificado convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto del Cabildo, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Hermano Mayor o su sustituto.

En las discusiones, además de guardarse el respeto y caridad que como hermanos se deben unos a otros se abstendrán de proferir expresión alguna impropia de una reunión de Cofrades.

Terminado el Cabildo, se volverán a rezar las preces y con un ¡VIVA NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO!, se dará como finalizado el Acto.

Artículo 57.-

En Cabildos, y para llegar a la resolución de un asunto en que existen discrepancias, se precisará la votación que será ordinaria. Pero bastará que uno solo de los asistentes lo solicite para que la votación se realice de manera nominal y secreta. La mayoría será simple.

El Hermano Mayor se abstendrá de votar en estas cuestiones, y sólo lo hará en caso de empate.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CABILDO DE ELECCIONES

Artículo 58.-

Cada cuatro años, y preferentemente en el mes de octubre, se celebrará Cabildo General Ordinario de elecciones, para la renovación del cargo de Hermano Mayor.

La elección se desarrollará conforme a las normas canónicas y los presentes Estatutos.

Los Cabildos Generales de elecciones, conforme a las normas canónicas vigentes, tendrán carácter de abiertos, con una duración de cuatro a seis horas.

Artículo 59.-

La organización y control de las elecciones las llevará a cabo una Junta Electoral nombrada al efecto por la Junta de Gobierno, en convocatoria cuyo único punto del orden del día sea la convocatoria de elecciones. Estará compuesta por el Hermano Mayor, Secretario, Depositario y Fiscal salientes, y tres Cofrades Hermanos Oficiales elegidos por sorteo. Los candidatos no podrán formar parte de la Junta Electoral, ni sus parientes hasta el segundo grado tanto en línea directa como colateral. Si fuere necesario sustituir algún miembro de la Junta Electoral, la Junta de Gobierno designará al Cofrade Hermano adecuado.

Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los Cofrades Hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:

  1. a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
  2. b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía y Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al Cofrade Hermano candidato, escrito que se entregará en mano al Cofrade Hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del Cofrade Hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al Cofrade Hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
  3. c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al Cofrade Hermano reclamante. Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los Cofrades Hermanos con derecho a voto, que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Cofradía y Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los Cofrade Hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los Cofrades Hermanos. Los Cofrades Hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al Cofrade Hermano reclamante en los mismo términos del apartado b) anterior y realizando en el censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.

Artículo 60.-

Al mismo tiempo que a los Cofrades Hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los Cofrades Hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.

 Artículo 61.-

Para ser candidato a Hermano Mayor se requerirá ser Cofrade Hermano Oficial, mayor de edad civil y con un año de antigüedad en la Cofradía y Hermandad como Cofrade Hermano Oficial, siempre que reúna los requisitos exigidos por el Derecho Canónico y por los contenidos en estos Estatutos.

Con la candidatura  deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. a) Relación, al menos, de los Cofrades Hermanos que formarían parte de la Junta de Gobierno como Teniente Hermano Mayor, Secretario y Depositario, con el visto bueno del Consiliario de la Cofradía y Hermandad.
  2. b) Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.
  3. c) Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar.
  4. d) Relación de los Cofrades Hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI, que será del cinco por ciento de los Cofrades Hermanos con derecho a voto.

No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos Cofrades Hermanos Oficiales a los que les haya sido concedida la distinción honorífica de Hermano Mayor honorario u honorífico, salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.

Artículo 62.-

Una vez terminado el proceso de presentación de candidaturas, la Junta Electoral remitirá a la Delegación Diocesana listado de los Cofrades Hermanos Oficiales que optan al cargo de Hermano Mayor con indicación de todas las incidencias habidas. Asimismo remitirá a todos los Cofrades Hermanos con derecho a voto la convocatoria del Cabildo General de Elecciones, con los requisitos establecidos en los Estatutos, a la que deberá acompañarse necesariamente la relación de los Cofrades Hermanos Oficiales que optan al cargo de Hermano Mayor.

Artículo 63.-

Una vez proclamados, los candidatos podrán solicitar su acceso al censo de Cofrades Hermanos con objeto de enviarle una comunicación. La Secretaría de la Cofradía y Hermandad facilitará al candidato el envío requerido en la forma habitual empleada por la Cofradía y Hermandad. Esta comunicación deberá ser enviada por la propia Cofradía y Hermandad siendo abonados por el candidato los gastos ocasionados.

La Junta Electoral velará por el cumplimiento diligente de este precepto teniendo muy en cuenta la privacidad de los datos contenidos en el censo de Cofrades Hermanos, debiendo comunicar cualquier anomalía que se produzca a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Artículo 64.-

El Consiliario o la persona en quien delegue, presidirá con la Junta Electoral el Cabildo General de elecciones.

Artículo 65.-

Si alguno de los candidatos así lo solicitase a la Junta Electoral, podrá establecerse con carácter previo a la votación un turno de intervenciones de los candidatos.

Artículo 66.-

Los candidatos podrán nombrar un representante ante la Junta Electoral con la función de observar el desarrollo del Cabildo General, las votaciones y el escrutinio de los votos emitidos.

Artículo 67.-

La votación para la elección de Hermano Mayor será secreta. Tendrán derecho de voto todos los Cofrades Hermanos que cumplan los requisitos para ello establecidos en los Estatutos y que emitan su voto personalmente, previa su identificación por un medio que no deje lugar a dudas.

El escrutinio de los votos se realizará de manera reservada con la presencia del Consiliario, la Junta Electoral y los representantes de los candidatos. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral procederá a la comunicación del resultado a los Cofrades Hermanos.

En el caso de que concurra un solo candidato, quedará electo si obtiene la mitad más uno de los votos válidos emitidos en primera votación. Si no los obtuviera, se celebrará una segunda votación siete días después, en la que quedará elegido si obtiene mayor número de votos afirmativos que de rechazo. En estas votaciones los Cofrades Hermanos tendrán la posibilidad de votar al candidato, de votar en blanco o de votar en contra.

Si concurren a la elección más de un candidato, será electo aquél que obtenga la mitad más uno de los votos validos emitidos en primera votación. Si ninguno los obtuviese, se procederá a una segunda votación, siete días después a la que concurrirán sólo dos candidatos, descartando, si hubo más de dos candidatos en la primera votación, a los que menos votos hubieren obtenido. En esta segunda votación será electo el candidato que obtenga mayor número de votos. En estas votaciones los Cofrades Hermanos tendrán la opción de votar a uno de los candidatos o de votar en blanco. Es responsabilidad de la Junta Electoral la mayor difusión posible de la nueva convocatoria con inclusión de anuncios en la sede de la Cofradía y Hermandad y en el templo y templo parroquial donde la Cofradía y Hermandad esté radicada. Esta misma regulación se aplicará para el caso en que por cualquier motivo la Junta electoral decida anular una votación ya realizada.

Artículo 68.-

Una vez concluida las votaciones, la Junta Electoral levantará acta del desarrollo del Cabildo con mención de las incidencias habidas y del resultado de la elección, siendo firmada por todos sus miembros y por el Hermano Mayor con el visto bueno del Consiliario. Cualquier Cofrade Hermano con derecho a voto podrá solicitar se incluya en el acta la incidencia que estime necesaria y, en su caso, la intención de impugnar el Cabildo con expresión de los motivos, debiendo rubricar con su firma el contenido de su observación. Copia de dicho acta será remitida a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías a los efectos oportunos.

Artículo 69.-

En caso de no existir ninguna candidatura a Hermano Mayor, no resultar ninguna elegida por no obtener los votos necesarios, continuará rigiendo la Cofradía y Hermandad el Hermano Mayor con su Junta de Gobierno hasta que en nuevo Cabildo General de elecciones, que tendrá lugar en un plazo máximo de noventa días, se proceda a elegir un nuevo Hermano Mayor.

Artículo 70.-

El candidato, una vez elegido Hermano Mayor, y en un plazo no superior a un mes, dará conocimiento al Cabildo de Oficiales de su Junta de Gobierno que incluirá, con nombres y apellidos los siguientes cargos:

Teniente Hermano Mayor.

Secretario, Vicesecretario.

Depositario, Vicedepositario.

Mayordomos.

Fiscal.

Albaceas.

Camareras.

Vocales.

Representante en la Agrupación General de Hermandades y Cofradías.

Vocal de culto.

Vocal de evangelización.

 Vocal de actividades caritativas y sociales.

Artículo 71.-

La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por éste, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Sr. Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA  Y HERMANDAD

Artículo 72.-

La Junta de Gobierno es la encargada de regir la Cofradía y Hermandad con sujeción a lo que disponen los presentes Estatutos y a cuantas normas canónicas les sean aplicable. Y se compondrá de los cargos que se detallan en el artículo 71.

Los requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno son:

  1. a) Ser miembro con plenos derechos de la Cofradía y Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
  2. b) No ejercer cargo de dirección en partido político o en asociaciones análogas o de autoridad política o ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.

Los miembros de la Junta de Gobierno ostentarán su cargo por período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos más de una vez consecutiva.

La Junta de Gobierno tendrá, siempre que la Cofradía y Hermandad se reúna corporativamente, el primer lugar en ella.

Todos los miembros  de la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto de las deliberaciones así como de las diferentes opiniones que se manifiesten en el curso de los Cabildos. Procuraran guardar siempre la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos. Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Cofradía y Hermandad.

Artículo 73.-

Las competencias de la Junta de Gobierno son siguientes:

  1. a) Ejecutar los acuerdos válidos de los Cabildos Generales que no sean encargadas a Comisiones especiales.
  2. b) Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía y Hermandad.
  3. c) Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario, teniendo como obligación presentar las cuentas anualmente para su aprobación.
  4. d) Preparar el Orden del día de los Cabildos Generales.
  5. e) Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y Hermandad y decidir la baja de los mismos a tenor de estos Estatutos.
  6. f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la Cofradía y Hermandad en asuntos judiciales.
  7. g) Hacerse cargo de los inventarios actualizados de bienes y documentos más relevantes de la Cofradía y Hermandad que le entregue la Junta de Gobierno precedente.
  8. h) Abrir, mantener y cancelar cuentas bancarias para canalizar a través de ellas los fondos de la Cofradía y Hermandad, en las cuales podrán operar dos de las tres firmas que se autoricen por la Junta de Gobierno.
  9. i) Elegir de entre los miembros dos consejeros que ayuden al depositario en el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V.- DE LOS CARGOS PERSONALES DIRECTIVOS

CAPÍTULO V

DE LOS CARGOS  PERSONALES DIRECTIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DEL HERMANO MAYOR

Artículo 74.-

Serán atribuciones y obligaciones del Hermano Mayor:

  1. a) Ostentar la representación en todos los órdenes de la Cofradía y Hermandad.
  2. b) Velar por el más exacto cumplimiento de estos Estatutos.
  3. c) Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse.
  4. d) Establecer, asistido del Secretario, el orden del día de los Cabildos.
  5. e) Presidir y dirigir la marcha de los Cabildos, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
  6. f) Dirimir en caso de empate en las votaciones mediante el uso de su voto de calidad.
  7. g) Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales para su aprobación y dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios y de formas especiales, aquellos que se solicite la aprobación, practicadas en el Cabildo correspondiente.
  8. h) Concurrir a la Procesión del Viernes Santo por la mañana y a la del Domingo de Jesús en el mes de mayo, y al Rosario de la Aurora del mes de octubre, Institutos de esta Cofradía y Hermandad, ocupando en ellas el lugar preferente de costumbre.
  9. I) Ordenar los pagos.
  10. J) Comunicar al Obispo Diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos, y la extinción de la Cofradía y Hermandad a los efectos pertinentes.

Artículo 75.-

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:

  1. a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
  2. b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
  3. c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
  4. d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oír al afectado.

En los supuestos b), c) y d), se hará cargo de la Cofradía y Hermandad el Teniente Hermano Mayor, debiendo convocar elecciones dentro del plazo máximo de tres meses.

SECCIÓN SEGUNDA

OTROS CARGOS

DEL TENIENTE HERMANO MAYOR

Artículo 76.-

El Teniente Hermano Mayor colabora estrechamente y en todo momento, con el Hermano mayor; y lo sustituirá en todas sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, haciendo sus veces con sus mismos derechos y obligaciones y asumiendo íntegramente dicho cargo como interino hasta que se celebre nueva elección en caso de que quedase vacante el cargo de Hermano Mayor por cualquier causa justificada, debiendo convocar elecciones dentro del plazo máximo de noventa días.

DEL SECRETARIO

Artículo 77.-

El Secretario es el fedatario de la Cofradía y Hermandad.

Como tal, deberá:

  1. a) Intervenir en todos los actos de gobierno.
  2. b) Llevar el registro de las altas y bajas, y recibir a los nuevos Cofrades Hermanos que ingresen en la Cofradía y Hermandad.
  3. c) Llevar el fichero de miembros de la Cofradía y Hermandad, debidamente actualizados, con indicación expresa de la fecha de su admisión, a efectos de antigüedad.
  4. d) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el Visto bueno del Hermano Mayor en aquellos documentos que lo precisen.
  5. e) Organizar y custodiar el Archivo general de la Cofradía y Hermandad
  6. f) Levantar actas del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos, leyendo en los mismos el borrador de las actas que correspondan para su aprobación, si procede, y dando cuenta de cuantas comunicaciones de interés se hayan recibido.
  7. g) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos.
  8. h) Custodiar los sellos de la Cofradía y Hermandad con los cuales, a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la misma.
  9. i) Confeccionar, con el Depositario, los recibos de cabo de año de los Cofrades Hermanos, para su cobro.
  10. j) Cumplir fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estos Estatutos.
  11. k) Cuidar del Archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Cofradía y Hermandad de los que debe existir en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción copia auténtica para el caso extravió o emergencia.

DEL VICESECRETARIO

Artículo 78.-

El Vicesecretario colaborará con el Secretario en todas sus funciones, y lo sustituirá inmediatamente y a todos los efectos en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

DEL DEPOSITARIO

Artículo 79.-

Compete al Depositario organizar las estructuras económicas de la Cofradía y Hermandad y tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Llevar la administración de todas clases de bienes de la Cofradía y Hermandad
  2. b) Formular los recibos del Cabo de año que autorizará con su firma, procediendo al cobro de los mismos por sí, por comisión de Cofrades Hermanos previamente designada, a por persona o personas de su confianza.
  3. c) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Cofradía y Hermandad, siendo necesario para operar en la misma dos firmas de las tres reconocidas y autorizadas.
  4. d) Llevar puntualmente nota de los ingresos y pagos estampando dichos datos en el libro correspondiente y archivando correctamente los comprobantes correspondientes de dichos archivos.
  5. e) Facilitar en los Cabildos, Junta de Gobierno o Junta de Mesa, un informe detallado del estado económico de la Cofradía y Hermandad practicando al término de cada ejercicio un resumen detallado de ingresos y gastos habidos.
  6. f) Llevar un Libro de inventario en que constan todos los objetos propiedades de la Cofradía y Hermandad en el que habrán de anotarse altas y bajas justificadas.
  7. g) Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Depositario saliente y en presencia del Hermano Mayor y Secretario saliente, juntamente con los elegidos para estos mismos cargos, todas las alhajas, ropas y demás efectos de la Cofradía y Hermandad que, a partir de dicho momento, quedan bajo su responsabilidad. La entrega se hará mediante inventario por duplicado, firmados ambos ejemplares por todos los asistentes al acto.
  8. h) Todas las funciones que se deriven de los presentes Estatutos.
  9. i) Durante el mes siguiente a la rendición de cuentas, tener a disposición de los Cofrades Hermanos que lo deseen los justificantes de entradas y salidas del ejercicio económico.

DEL VICEDEPOSITARIO

Artículo 80.-

El Vicedepositario colaborará con el Depositario en la práctica de las funciones mencionadas, las cuales asumirá de inmediato y a todos los efectos en caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular.

DEL FISCAL

Artículo 81.-

Corresponde a éste:

  1. a) Censurar las cuentas que les sean presentadas por el Depositario antes de trasladarlas a la Junta de Gobierno para su aprobación.
  2. b) Informar las solicitudes de ingreso de nuevos Cofrades Hermanos.
  3. c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos
  4. d) Cualquier otra función que de su celo y estos Estatutos se derive.

DEL VOCAL DE EVANGELIZACIÓN VOCAL DE ACTIVIDADES CARITATIVAS Y VOCAL DE CULTO

Artículo 82.-

– Vocal de evangelización.

Su función es la de encargado junto con el Consiliario y el Párroco de la dimensión evangelizadora de la Cofradía y Hermandad en coordinación con la Pastoral Parroquial y Diocesana, así como promover actividades que ayuden a la actividad doctrinal de los Cofrades Hermanos, en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente, para que con una preparación adecuada pueda colaborar en la Nueva Evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad y de sus instituciones y estructuras. Para ello se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias. etc.

Así como promover retiros, ejercicios espirituales, convivencias y otras actividades que fomenten el crecimiento espiritual y los miembros de la Cofradía y Hermandad.

– Vocal de actividades caritativas y sociales.

Su cometido es expresar la fe de la Cofradía y Hermandad en acciones concretas de atención a los pobres y necesitados. Para ello fomentará la colaboración con la Parroquia, Cáritas, y otras instituciones de la Iglesia. De igual modo, estimulará la visita a enfermos y ancianos tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.

-Vocal de cultos.

Igualmente junto con el Capellán organizará los Cultos a Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista.

Estas tres vocalías colaboraran estrechamente para alcanzar los máximos objetivos tan importantes para la Cofradía y Hermandad.

DE LAS CAMARERAS,  MAYORDOMOS, ALBACEAS Y REPRESENTANTE DE LA HERMANDAD ANTE LA AGRUPACIÓN GENERAL DE HERMANDADES Y COFRADÍAS

Artículo 83.-

Corresponde a los Cofrades Hermanos que desempeñen estos cargos las siguientes funciones:

  1. a) Cuidar los enseres, objetos de culto, y en general cuantos bienes muebles sean propiedad de la Cofradía y Hermandad, conservándolos debidamente, proviniendo a su limpieza, y dando cuenta en aquellos casos en que sea preciso repararlos o sustituirlos.
  2. b) Velar con especial celo del adecuado cuido de las Imágenes de los Sagrados Titulares.
  3. c) Procurar que los altares de la Cofradía y Hermandad estén limpios y con el debido ornato de cera y flores, recabando la colaboración que para ello precisen.
  4. d) Tendrán a su cargo el montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos, retablos y pasos para salidas procesionales, y velarán por el acondicionamiento de las Insignias en la forma acostumbrada, para todo lo cual podrán solicitar ayuda del personal idóneo en los trabajos auxiliares.
  5. e) Indicar a cada miembro de la Cofradía y Hermandad el lugar que deben ocupar en los cultos y actos que se celebren.
  6. f) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se derive del cargo respectivo. Para los efectos convenientes mantendrán estrecha colaboración con el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Mesa.
  7. g) El Representante en la Agrupación General de Hermandades y Cofradías tendrá la obligación de asistir con el Hermano Mayor cada vez que éste se reúna y dar a conocer a la Junta de Gobierno los acuerdos y normas emanadas de dicha Agrupación.

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL O CAPELLAN

Artículo 84.-

La Cofradía y Hermandad estará dirigida espiritualmente por un Capellán, que será nombrado por el Ordinario de le Diócesis, después de oír, cuando sea conveniente, a la Junta de Gobierno de la Cofradía y Hermandad sobre el Sacerdote más idóneo para el cargo.

Será cometido del Capellán:

  1. a) Aplicar las Misas que se ofrezcan por el alma de los Cofrades Hermanos
  2. b) Auxiliar en sus últimos momentos a los Cofrades Hermanos fallecidos.
  3. c) Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, cuando atañe a la celebración de los cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, internos o externos.
  4. d) Asistir a los Cabildos con voz, pero sin voto teniendo, sin embargo, derecho de veto sobre las cuestiones que se refieran a la fe y costumbres cristianas.
  5. e) Fundamentalmente, y por medio de su labor personal atraer a los cultos al mayor número posible de Cofrades Hermanos y velar que aquellos sean verdaderas asambleas de oración en la Fe y Caridad.
  6. f) Ayudar a la conveniente formación y participación litúrgica de los Cofrades Hermanos y facilitar la vida sacramental en el seno de la Cofradía y Hermandad.
  7. g) Velar y garantizar la dimensión litúrgica y espiritual de la Cofradía y Hermandad en la Estación de Penitencia, asistiendo a ella y a la salida de nuestros Titulares en cualquier otra ocasión acompañado del Mayordomo y precediendo a la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús.
  8. h) A los efectos del mejor cumplimiento de su misión tendrá la colaboración del personal subalterno que preste sus servicios en la Iglesia. Las funciones del Consiliario son, fundamentalmente la animación espiritual de la Cofradía y Hermandad, contribuir a que se mantenga siempre la naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Cofradía y Hermandad. Así mismo desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales, parroquiales e interparroquiales.

CAPÍTULO VI.- DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

CAPÍTULO VI

DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 85.-

El Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno, como premio a la labor desarrollada en beneficio de los fines de esta Cofradía y Hermandad, podrá otorgar distinciones y nombramientos honoríficos a aquellos Cofrades Hermanos que, a su juicio, sean acreedores a ello.

También podrán ser distinguidos aquellas personas que no sean Cofrades Hermanos, o Instituciones que por su especial vinculación o por los servicios prestados a la Cofradía y Hermandad, sean merecedores de tales distinciones.

Este nombramiento o distinción deberá ser acordado por dicho Cabildo por mayoría simple de asistentes, previa consulta a la Autoridad Diocesana. 

CAPÍTULO VII.- FACULTADES DE  LA AUTORIDAD  ECLESIASTICA

CAPÍTULO VII

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 86.-

Corresponde al Reverendo Señor  Obispo de la Diócesis las siguientes facultades:

  1. a) Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía y Hermandad.
  2. b) Nombramiento de Capellán y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
  3. c) Ratificación y aprobación de le elección para los cargos de la Junta de Gobierno.
  4. d) Aprobación de las modificaciones de los Estatutos de esta Pontificia y Real Cofradía y Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de los Dolores Nazarena y San Juan Evangelista y su interpretación auténtica.
  5. e) Disolución de la Cofradía y Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente en cada momento.
  6. f) Conceder licencia para la enajenación de los bienes de la Cofradía y Hermandad, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
  7. g) Cuantas facultades le son atribuidas por el Derecho Canónico.
  8. h) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía y Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

CAPÍTULO VIII.- DE LAS CUENTAS  Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO VIII

DE LAS CUENTAS  ANUALES Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 87.-

La  Cofradía y Hermandad  se regirá en materia económica por lo establecido en el libro V del Código de Derecho Canónico “De los bienes temporales de la Iglesia” (cánones 1254-1310), así como por las normas establecidas por el derecho particular de la Diócesis y las disposiciones de los presentes Estatutos.

 

Artículo 88.-

El ejercicio económico de la Cofradía y Hermandad se corresponderá con el año natural.

Artículo 89.-

Una vez concluido el ejercicio económico, previa la preceptiva aprobación por el Cabildo General de Cofrades Hermanos Oficiales, la Cofradía y Hermandad y deberá presentar las cuentas del mismo ante la Vicaría de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, con el visto bueno del Consiliario.

Toda la documentación y justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico deberán conservarse en el domicilio social de la Cofradía y Hermandad junto con los libros de contabilidad por un periodo mínimo de cuatro años.

Artículo 90.-

En la rendición anual de cuentas, se deberá dar cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. Asimismo, se determinarán las cantidades destinadas a las actividades caritativas y sociales y las aportaciones realizadas a la economía parroquial.

Artículo 91.-

La Cofradía y Hermandad, en tanto persona jurídica de la Iglesia con personalidad jurídica pública, puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines; en consecuencia, sus bienes tienen la consideración de eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la suprema dirección de la Autoridad Diocesana, a quien corresponde vigilar diligentemente dicha administración.

Artículo 92.-

En todo lo referente a actos de administración, tanto ordinaria como extraordinaria, la Cofradía y Hermandad está sujeta a las determinaciones que respecto de los actos de administración extraordinaria establezca en cada momento el Obispo Diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas.

Artículo 93.-

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Junta de Gobierno aceptar la adquisición de bienes temporales mediante donación, herencia, legado o cualquier derecho sobre bienes que por cualquier otro título legítimo con carácter gratuito le sobrevenga.

Por lo que respecta a la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier tipo de bienes inmuebles, cualquiera que sea su importe, y de bienes muebles, siempre que su precio supere los treinta mil euros, la competencia corresponderá al Cabildo General de Cofrades Hermanos, de conformidad con las competencias del mismo establecidas en estos Estatutos, aún en el supuesto de que el pago esté diferido en diferentes ejercicios económicos. Una vez aprobado por el Cabildo General, deberá comunicarse a la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural para su expresa autorización. 

CAPÍTULO  IX.-  DE LAS ACTUACIONES SOBRE IMAGENES

CAPÍTULO IX

DE LAS ACTUACIONES SOBRE IMÁGENES

Artículo 94.-

Para la adquisición tanto de imágenes sagradas como de imágenes secundarias se deberá solicitar, con anterioridad a su ejecución, la previa autorización de la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, adjuntando la siguiente documentación:

– Solicitud del Hermano Mayor con el Visto bueno del Consiliario.

– Informe favorable del Párroco.

– Acta del Cabildo General en el que haya resultado aprobado el proyecto.

– Informe técnico, boceto y currículo del artista o entidad encargada.

– Estudio iconográfico y fundamentación del proyecto.

– Presupuesto y modo de financiación.

Obtenida la autorización y una vez ejecutado el proyecto, se solicitará a la misma Vicaría la autorización para la bendición y exposición al culto público de las imágenes sagradas y para poder procesionar las imágenes secundarias no sagradas, aportando la siguiente documentación:

1º.-Solicitud del Hermano Mayor con el Visto bueno del Consiliario.

2º.- Informe favorable del Párroco.

3º.- Informe técnico y fotográfico del proyecto terminado.

Artículo 95.-

Cualquier intervención por la que se pretenda conservar o restaurar imágenes, sagradas o no, así como bienes muebles e inmuebles de interés histórico y/o artístico, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural, previo el examen de la siguiente documentación:

  • Solicitud del Hermano Mayor con el Visto bueno del Consiliario.
  • Acta del Cabildo General en el que se aprobara la restauración o intervención.
  • Informe técnico, fotográfico y currículo del artista o empresa encargada.
  • Presupuesto y modo de financiación.

Artículo 96.-

Igual licencia de la Vicaría Episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural se requerirá para proceder al préstamo temporal de cualquier imagen con vistas a su inclusión en exposiciones o eventos de análoga naturaleza. Se necesitará, en todo caso, aportar un seguro que garantice la seguridad de la obra en todo momento, tanto durante su estancia en el acto previsto como en los diferentes traslados que sean necesarios para tal fin. 

CAPÍTULO  X.- DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE BIENES MUEBLES Y LIBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD.

CAPÍTULO X

DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE BIENES MUEBLES, ENSERES Y LIBROS DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

Artículo 97.-

Los bienes muebles, enseres y libros de la Cofradía y Hermandad deberán ser custodiados en el domicilio social de la misma. La custodia y conservación se realizarán en dependencias de la Iglesia de San Francisco, una vez expuesta la necesidad y obtenida la licencia del Párroco.

En ningún caso se permite la guarda de libros, enseres y objetos de culto en el domicilio particular de miembros de la Cofradía y Hermandad, salvo por licencia concedida por escrito por el Consiliario. En este caso, debe constar por escrito, en documento que será custodiado en el Archivo de la Cofradía y en el Archivo Parroquial, la licencia con el elenco completo de los elementos y el tiempo por el que tal licencia se concede.

CAPÍTULO XI.- DE LA INTERPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS EN EL FUERO CIVIL

 CAPÍTULO XI

DE LA INTERPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE DEMANDAS EN EL FUERO CIVIL

Artículo 98.-

Para interponer un litigio o contestar una demanda ante los tribunales ordinarios de justicia de cualquier orden y Jurisdicción, bien en nombre de la Cofradía y Hermandad o como representante o administrador de la misma, se debe solicitar previamente la licencia escrita del Ordinario. Quien no observe lo dispuesto en este artículo será cesado en el cargo e inhabilitado para formar parte de Junta de Gobierno. 

CAPÍTULO XII.- DE LA MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

CAPÍTULO XII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD

Artículo 99.-

La Cofradía y Hermandad queda sujeta al cumplimiento estricto de estos Estatutos, que no podrán modificarse en lo más mínimo sin la autorización expresa del Reverendísimo Señor Prelado, previo acuerdo de la Cofradía y Hermandad reunida en Cabildo General Extraordinario que a dicho fin se convoque y celebre.

A tal efecto, la Junta de Gobierno elevará al Cabildo General la propuesta en que la modificación consista, debiéndose convocar dicha Cabildo con antelación suficiente en cuyo único punto del orden del día sea la modificación de los Estatutos.

Previamente a la celebración del Cabildo, se abrirá un plazo de alegaciones, quedando un borrador de la propuesta de modificación a disposición de los Cofrades Hermanos que deseen examinarla, en la Sede de la Cofradía y Hermandad. Las alegaciones deberán presentarse por escrito, al menos cinco días antes de la celebración del Cabildo en que se debata la modificación estatutaria.

Constituida válidamente la reunión, se procederá a la admisión o rechazo motivado de las alegaciones que se formularen. El acuerdo de modificación deberá tomarse en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los Cofrades Hermanos con plenos derechos.

El voto será secreto, cuando lo solicite alguno de los Cofrades Hermanos con plenos derechos asistentes.

Artículo 100.-

Si la Cofradía-Hermandad decayese hasta el extremo de que solo quedase un Cofrade Hermano incorporado a la misma, en él recaerán los derechos de todos.

Artículo 101.-

La Cofradía y Hermandad podrá extinguirse por decisión del Cabildo General, así mismo por causas graves podrá ser suprimida la Cofradía y Hermandad por decisión del Obispo Diocesano, después de oír al Hermano Mayor y demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 102.-

En caso de extinción o disolución de la Cofradía y Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones asistenciales de la ciudad de Priego de Córdoba, y en su defecto instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Hermanos Oficiales celebrada el día veintiséis de junio de dos mil nueve, se aprobó el presente proyecto de modificación de los Estatutos de la PONTIFICIA Y REAL COFRADÍA Y HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES Y SAN JUAN EVANGELISTA, para su adaptación a la Normativa complementaria al Estatuto marco para Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba, siendo elevados para su aprobación al Excelentísimo y Reverendísimo Señor Obispo de la Diócesis.

Priego de Córdoba, dos de julio de dos mil nueve.

  

Juan de Dios Aguilera Benítez                                  Antonio Manuel Serrano Molina

          (Hermano mayor)                                                               (Secretario)

Vº bº Rvdo. don Pedro Crespo Hidalgo

                        (Consiliario)

Últimas Noticias

Solemne Quinario en Honor a María Santísima de los Dolores Nazarena

Celebración de su Solemne Quinario en Honor a Nuestro venerado Titular María Santísima de los Dolores Nazarena del día 27 al 31  de marzo, comenzando a las 7,30h de la tarde en la capilla de nuestra Hermandad y Cofradía en la Iglesia de San Francisco. Con el siguiente...

Cuaresma 2023

- Cuartelillo 2023: Os invitamos a partir del próximo Viernes 3 de marzo a acompañarnos en el cuartelillo de nuestra Cofradía y Hermandad, en el antiguo Bar Quijote. - Balconeras: La Cofradía y Hermandad pone a la venta balconeras con la imagen de nuestros Titulares....

Solemne Quinario en Honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno

Celebración de su Solemne Quinario en Honor a Nuestro venerado Titular Jesús Nazareno los viernes 24 de febrero, 3, 10, 17 y 24 de marzo, comenzando a las 7,30h de la tarde en la capilla de nuestra Hermandad y Cofradía en la Iglesia de San Francisco. Con el siguiente...